Listado de Colegiados

IMPORTANTE:

En cumplimiento del Art. 28 de la Ley Orgánica 15/99 de 13 de Diciembre de Protección de Datos les informamos de que los datos expuestos tienen como único fin informar del listado de colegiados en ejercicio pertenecientes a este Excmo. Colegio. Bajo ningún concepto estos datos podrán utilizarse para otro fin que la mera consulta de los datos del colegiado, quedando especialmente prohibido su uso para fines de publicidad o prospección comercial. (*)

COLEGIADOS:

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Nº colg Nombre Población Modalidad  Tipo Colegiado
1095 MORENO MUÑOZ, ANA Mª SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA Ejerciente libre Colegiado
884 MORALES HERNANDEZ, JOSE ANTONIO ARONA Ejerciente libre Colegiado
1073 ORTA ARMAS, ANA Mª LA OROTAVA Ejerciente libre Colegiado
616 MORALES FUENTES, ROQUE SANTA CRUZ DE TENERIFE Ejerciente libre Colegiado
754 MORALES ALONSO, MERCEDES LEONOR SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA Ejerciente libre Colegiado
105 PEREZ HERNANDEZ, JOSEFA SANTA CRUZ DE TENERIFE Ejerciente libre Colegiado
1173 MONTELONGO RODRIGUEZ, MONICA ISABEL SANTA CRUZ DE TENERIFE Ejerciente libre Colegiado
1205 ALAYON GARCIA, EDUARDO ARONA Ejerciente libre Colegiado
488 MOGOLLON MORENO, JOSE JAVIER SANTA CRUZ DE TENERIFE Ejerciente libre Colegiado
955 ORAMAS CAMPOS, IVAN JESUS CANDELARIA Ejerciente libre Colegiado
335 ORTEGA CONCEPCION, CARMEN NIEVES SANTA CRUZ DE LA PALMA Ejerciente libre Colegiado
621 AGUILAR DENIZ, AMELIA Mª SANTA CRUZ DE TENERIFE Ejerciente libre Colegiado
207 PEREZ ALVAREZ, HIPOLITO JUAN SANTA CRUZ DE TENERIFE Ejerciente libre Colegiado
599 PAZ PLATA, JORGE MILAGROS LOS LLANOS DE ARIDANE Ejerciente libre Colegiado
706 PAZ COELLO, CRISTINA SANTA CRUZ DE TENERIFE Ejerciente libre Colegiado
472 PAVES BORGES, Mª LIDUVINA PUERTO DE LA CRUZ Ejerciente libre Colegiado
155 PALLERO ILARDIA, PEDRO SANTA CRUZ DE TENERIFE Ejerciente libre Colegiado
701 PALAZON GONZALEZ, JOSE ANTONIO SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA Ejerciente libre Colegiado
1062 PAJUELO PERDIGÓN, Mª DOLORES SANTA CRUZ DE TENERIFE Ejerciente libre Colegiado
726 PADRON GARCIA, HERCILIO J. SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA Ejerciente libre Colegiado
1155 PEREZ GARCIA, ANA CAROLINA LOS REALEJOS Ejerciente libre Colegiado
940 PADRON CASTAÑEDA, LUZ MARIA LA FRONTERA Ejerciente libre Colegiado
695 PADRON BARRERA, MANUEL JESUS SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA Ejerciente libre Colegiado
1144 PADILLA ESTEVEZ, Mª LETICIA SANTA CRUZ DE TENERIFE Ejerciente libre Colegiado
954 PEREZ DE LA CRUZ, Mª DEL PINO SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA Ejerciente libre Colegiado
674 OVAL PERERA, GUILLERMINA SANTA CRUZ DE TENERIFE Ejerciente libre Colegiado
1127 OVAL HERNANDEZ, ELIZABETH GRANADILLA DE ABONA Ejerciente libre Colegiado
1092 PEREZ HERNANDEZ, MARTA LOS LLANOS DE ARIDANE Ejerciente libre Colegiado
881 AGUILAR CABELLO, MIGUEL Ejerciente libre Colegiado
1023 MARTIN CONCEPCION, VICTOR MANUEL LOS LLANOS DE ARIDANE Ejerciente libre Colegiado
555 MARTINEZ DIAZ, VALENTIN EL ROSARIO Ejerciente libre Colegiado
1226 MEDINA ALONSO, ROMEN SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA Ejerciente libre Colegiado
1105 MEDEROS RODRIGUEZ, SONIA SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA Ejerciente libre Colegiado
481 MATOS SAN BLAS, JOSE CARLOS SANTA CRUZ DE LA PALMA Ejerciente libre Colegiado
521 MARTOS PAYA, CONCEPCION SANTA CRUZ DE TENERIFE Ejerciente libre Colegiado
1079 ALVAREZ GUERRA, DAVINIA BREÑA BAJA Ejerciente libre Colegiado
97 MARTINEZ NO, JOAQUIN FERNANDO SANTA CRUZ DE TENERIFE Ejerciente libre Colegiado
6 MARTIN SANCHEZ, JOSE AGUSTIN SANTA CRUZ DE LA PALMA Ejerciente libre Colegiado
1083 PEREZ RODRIGUEZ, JOSE CRISTOBAL GÜIMAR Ejerciente libre Colegiado
987 PEREZ SUAREZ, GEMA Mª SANTA URSULA Ejerciente libre Colegiado
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(*) Ley Orgánica 15/99 de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 3. Definiciones

j) Fuentes accesibles al público: Aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa, o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación. Tienen la consideración de fuentes de acceso público, exclusivamente, el censo promocional, los repertorios telefónicos en los términos previstos por su normativa específica y las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo. Asimismo, tienen el carácter de fuentes de acceso público los Diarios y Boletines Oficiales y los medios de comunicación.

Artículo 11. Comunicación de datos

1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.
2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso:
a) Cuando la cesión está autorizada en una Ley.
b) Cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público.

Artículo 28. Datos incluidos en las fuentes de acceso público

1. Los datos personales que figuren en el censo promocional o las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales a que se refiere el artículo 3 j) de esta Ley deberán limitarse a los que sean estrictamente necesarios para cumplir la finalidad a que se destina cada listado. La inclusión de datos adicionales por las entidades responsables del mantenimiento de dichas fuentes requerirá el consentimiento del interesado, que podrá ser revocado en cualquier momento.
2. Los interesados tendrán derecho a que la entidad responsable del mantenimiento de los listados de los Colegios profesionales indique gratuitamente que sus datos personales no pueden utilizarse para fines de publicidad o prospección comercial. Los interesados tendrán derecho a exigir gratuitamente la exclusión de la totalidad de sus datos personales que consten en el censo promocional por las entidades encargadas del mantenimiento de dichas fuentes. La atención a la solicitud de exclusión de la información innecesaria o de inclusión de la objeción al uso de los datos para fines de publicidad o venta a distancia deberá realizarse en el plazo de diez días respecto de las informaciones que se realicen mediante consulta o comunicación telemática y en la siguiente edición del listado cualquiera que sea el soporte en que se edite.